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Rector/a

Centro de Formación Técnica de la Región del Bío Bío

Ministerio de Educación

Región del Biobío

Cierre postulación:

16/12/2024 23:59:59

Estado: Evaluación

Concurso: ADP-28148

Requisitos Legales

Estar en posesión de un título de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como profesional no inferior a diez años.

Fuente: Artículo transitorio N° 2, Ley N° 20.910.

Experiencia y Conocimientos

Se requiere contar con al menos 3 años de experiencia en cargos directivos o de jefatura en materias relacionadas con la gestión y/o administración de instituciones de educación superior y/o de instituciones de educación media técnico profesional, en un nivel apropiado para las necesidades específicas de este cargo*. 

Adicionalmente, se valorará tener experiencia en alguna de estas materias**:  
•Procesos de Acreditación Institucional. 
•Gestión de Innovación y transferencia tecnológica.
•Interculturalidad. 

*Se considerará la experiencia laboral de los últimos 15 años. Es un criterio excluyente.
 **No es un criterio excluyente, entrega puntaje adicional en el análisis curricular.




Misión

El Rector o Rectora es la máxima autoridad y representante legal del Centro de Formación Técnica, sin perjuicio de las atribuciones y funciones que le competen al Directorio en conformidad a los presentes estatutos y demás normas aplicables. Le corresponderá la dirección, organización y administración de todas las actividades de la institución, tanto en el ámbito académico, como administrativo y financiero. En el cumplimiento de su cometido, deberá velar por el desarrollo coherente, transversal y de excelencia de la institución, estableciendo las políticas generales que permitan la consecución de los fines y la plena realización de la misión institucional. 

Desafíos y Lineamientos del Cargo

En el contexto de la consolidación de los compromisos de los Centros de Formación Técnica Estatal contemplado en la ley que los crea, el Rector o Rectora deberá:
• Entregar formación pertinente a través de una vinculación efectiva con el sector productivo de su región, orientada hacia el desempeño en el mundo laboral, el desarrollo de habilidades  interpersonales y el pleno conocimiento de derechos y deberes laborales vigentes.
• Incorporar en el diseño de su modelo formativo las características de sus estudiantes, a fin de facilitar su retención, promoción, egreso y titulación.
• Articular trayectorias formativas con otros niveles educacionales y, en particular, con los niveles de enseñanza media técnico profesional y enseñanza profesional y universitaria.
• Posicionar al Centro de Formación Técnica Estatal como una institución que sea referente en la formación de jóvenes, trabajadores y trabajadoras de la región.
• Dirigir las estrategias necesarias para consolidar la matrícula de la institución en la región del Biobío. 
• Analizar críticamente los campos productivos de la región de modo de promover equitativamente la empleabilidad de hombres y mujeres en vistas a superar las desigualdades de género en el sector técnico profesional.
• Liderar los proyectos de capital de la institución, con especial énfasis en la construcción del edificio institucional en la región. 
• Colaborar activamente entre sí y con las universidades del Estado para el cumplimiento de sus fines.
• Promover la actualización permanente de su cuerpo académico, directivo y funcionario.
• Entregar una formación pluralista, inclusiva, laica, democrática, participativa y que considere las características socioculturales del territorio en que se asienta.
• Implementar el Marco de Cualificaciones Técnico Profesional en la oferta de Programas de Estudio que el Centro de Formación Técnica Estatal imparta.
• Desarrollar un modelo de gestión institucional que permita establecer políticas coherentes con su plan de desarrollo institucional y sello intercultural declarado, que le permita alcanzar la sustentabilidad económica.
• Presentarse, en un plazo máximo de diez años contado desde el inicio de sus actividades académicas, al proceso de acreditación que establece la ley N° 20.129.

Renta Líquida Promedio Mensual

$5753507

Descripción Renta

Conforme a lo establecido en el artículo 24° de los Estatutos del CFT, las remuneraciones brutas del/de la Rector/a, no podrán significar en cada año calendario, una cantidad promedio superior a las que correspondan al grado 1B de la Escala Única de Sueldos, establecida en el Decreto Ley N° 249 de 1974, incrementada en un 60%, cuyo valor bruto promedio mensual referencial asciende en la actualidad a $7.157.424.-