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Convocatorias en:
Centro de Formación Técnica de la Región del Maule
Región del Maule
25/01/2017 23:59:59
Estado: Finalizado
Concurso: ADP-3594
Estar en posesión de un título de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como profesional no inferior a diez años. Fuente: Artículo transitorio N° 2, Ley N° 20.910.
Es altamente
deseable poseer experiencia en diseño e implementación de proyectos educativos
y/o sociales, en
un nivel apropiado para las necesidades específicas de este cargo.
Adicionalmente,
se valorará tener experiencia en alguna de estas materias:
·
Planificación estratégica.
·
Gestión de recursos físicos, financieros, humanos y/o
materiales.
·
Educación.
·
Desarrollo productivo.
·
Innovación, desarrollo tecnológico.
·
Desarrollo de competencias laborales con equidad de
género.
Deseable
manejo de inglés a nivel intermedio.
Al/la Rector/a le corresponderá dirigir el Centro de Formación Técnica Estatal en la región, facilitando y promoviendo la incorporación de jóvenes a la formación técnica superior de calidad, revalorando el rol técnico, de acuerdo a los lineamientos del Ministerio de Educación, con el fin de contribuir al desarrollo material y social de la región con técnicos de nivel superior eficientes y responsables de su rol dentro de la sociedad; fortaleciendo su empleabilidad y trayectorias formativo-laborales.
En el contexto de la gradualidad en el inicio de actividades de los Centros de Formación Técnica Estatal contemplado en la ley que los crea, el/la Rector/a deberá:
$
Artículo 24°.- Las remuneraciones brutas del/de la Rector/a, no podrán significar en cada año calendario, una cantidad promedio superior a las que correspondan al grado 1B de la Escala Única de Sueldos, establecida en el Decreto Ley N° 249, de 1974, incrementada en un 40%.
Para los efectos del límite señalado en el inciso anterior, se considerará el sueldo base; el incremento del artículo 2º del decreto ley Nº 3.501, de 1980; la asignación del artículo 19 de la ley Nº 19.185; la asignación establecida por los artículos 17 y 18 de la Ley Nº 19.185; la asignación del artículo 6º del decreto ley Nº 1.770, de 1977; la bonificación del artículo 3º de la ley Nº 18.566; las bonificaciones de los artículos 10 y 11 de la ley Nº 18.675 y lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Ley N°773 de 1974, a que tenga derecho el grado 1B señalado en dicho inciso.
En consecuencia, el valor bruto promedio mensual referencial máximo asciende en la actualidad a $4.636.685.-
Fuente legal: Decreto con Fuerza de Ley N° 6 del 7 de junio de 2016.