1. Conforme así lo dispone el artículo 16 de la ley N° 20.378, el Panel de Expertos estará conformado por tres integrantes, que durarán seis años en sus cargos, designados/as por el/la Ministro/a de Transportes y Telecomunicaciones.
2. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19, de la ley N° 20.378, el Panel de Expertos se reunirá periódicamente, al menos una vez al mes. La Subsecretaría de Transportes otorgará la asistencia administrativa para el funcionamiento del Panel.
3. La integración del Panel será compatible con el desempeño de cualquier otra actividad remunerada en el sector público o privado, dado que no se trata de plazas afectas al deber de dedicación exclusiva.
4. Los Integrantes del Panel de Expertos en calidad de suplentes, se encuentran afectos a las mismas normas, deberes y responsabilidades que rigen a los integrantes titulares. La diferencia entre unos y otros, dice relación con el deber de concurrir a las sesiones, cuando tenga lugar la ausencia transitoria de un Integrante Titular. Lo anterior, tiene impacto en la dieta que en última instancia percibirá el Integrante Suplente durante el periodo de su nombramiento.
Cabe señalar, además, que bajo determinados supuestos, quien integra el Panel de Expertos en carácter de suplente, puede adquirir la calidad de titular, sin necesidad de un procedimiento concursal, en el evento que tenga lugar la hipótesis prevista en el inciso segundo, del artículo 17, de la Ley N° 20.378, precepto que establece lo siguiente:
"Si cesare en el cargo un miembro del Panel, asumirá como titular la persona designada en conformidad al inciso final del artículo precedente, y durará en el cargo por el tiempo que falte para completar el período del reemplazado. En este caso, el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones nombrará otro reemplazante, según corresponda en conformidad a los literales a) o b) del artículo anterior." (Artículos 16 y 17 de la Ley N° 20.378).
5. Causales de Cesación en el cargo:
Conforme así lo dispone el artículo 17 de la ley N° 20.378, serán causales de cesación en el cargo, las siguientes:
a) Expiración del plazo por el que fue designado. (El plazo normal es de seis años, a menos que exista una designación por el remanente de un periodo).
b) Renuncia aceptada por el/la Ministro/a de Transportes y Telecomunicaciones.
c) Incapacidad legal sobreviniente.
d) Sobreviniencia de alguna causal de inhabilidad.
e) Haber incurrido en alguna de las siguientes faltas a sus obligaciones como miembro del Panel:
i) Inasistencia injustificada a dos sesiones consecutivas o a cuatro sesiones en un semestre calendario. Con el acuerdo de dos miembros del Panel, un experto podrá solicitar una autorización de inasistencia por un período mayor al señalado en esta letra, en cuyo caso deberá ser reemplazado.
ii) No guardar la debida reserva respecto de la información recibida en el ejercicio de su cargo que no haya sido divulgada oficialmente.
Los integrantes del Panel, se encuentran afectos a este deber de reserva.
Si cesare en el cargo un miembro del Panel, asumirá como titular la persona designada en conformidad al inciso final del artículo precedente, y durará en el cargo por el tiempo que falte para completar el período del reemplazado.
En este caso, el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones nombrará otro reemplazante, según corresponda en conformidad a los literales a) o b) del artículo 16 de la ley N° 20.378.
En caso de ausencia transitoria de un miembro titular, será reemplazado por quien corresponda de acuerdo a su forma de nombramiento.
6. Responsabilidades asociadas a Ley del Lobby y Gestión de Intereses Particulares:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 4°, Número 7, de la Ley N° 20.730 de 2014, que regula el Lobby y las Gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, los integrantes del Panel de Expertos regulado en los artículos 14 y siguientes de la Ley N° 20.378, son sujetos pasivos de Lobby, sólo en lo que respecta al ejercicio de sus funciones. Por lo tanto, en esta materia, se encuentran adscritos a la ley citada y a su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N° 71, de 09 de junio de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
7. Responsabilidades relativas a la Ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses:
Conforme así lo dispone el artículo 4°, Número 3, de la ley N° 20.880, de 2016, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, los integrantes del Panel de Expertos creado en virtud de lo dispuesto en la ley N° 20.378, se encuentran obligados a realizar una declaración de intereses y patrimonio. Por lo tanto, quedan afectos a lo dispuesto en la ley sobre Probidad en la Función Pública referida y a su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N° 2, de 05 de abril de 2016, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
La declaración de intereses y patrimonio deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes de la fecha de asunción del cargo. Además, el declarante deberá actualizarla anualmente, durante el mes de marzo, y dentro de los treinta días posteriores a concluir sus funciones. (Artículo 5°, de la Ley N° 20.880)."
8. INHABILIDADES.
Para ser nombrado integrante del Panel de Expertos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se requiere:
• No haber sido condenado ni encontrarse acusado por delito que merezca pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, por delitos tributarios o por los contemplados en la ley N° 18.045, de Mercado de Valores.
• No haber sido declarado en quiebra ni haber sido administrador o representante legal de personas condenadas por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta establecidos en la Ley de Quiebras. (Artículo 345 de la Ley N° 20.720, que Sustituye el Régimen Concursal Vigente por una Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas y Perfecciona el Rol de la Superintendencia del Ramo, en relación a lo dispuesto en el Título IX, del Libro Segundo, Párrafo 7, “De los delitos concursales y de las defraudaciones”, artículos 463 a 465 bis, del Código Penal).