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Convocatorias en:
Servicio Local de Educación Pública Hanga Roa
Región de Valparaíso
18/08/2025 23:59:59
Estado: Evaluación
Concurso: ADP-26078
Estar en posesión de un título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años.
Fuente Legal: Art. 2º del DFL N° 40, del 31 de octubre de 2018 del Ministerio de Educación.
Al Director Ejecutivo o a la Directora Ejecutiva del Servicio Local de Educación Pública (SLEP) le corresponderá liderar la implementación del Servicio Local bajo su cargo, asegurando el adecuado traspaso del servicio educativo de los municipios que corresponden a su territorio. Asimismo, debe dirigir la gestión y funcionamiento del Servicio, garantizando -a través de los establecimientos educacionales, salas cunas y jardines infantiles de su dependencia- la provisión del servicio educativo en los niveles y modalidades que corresponda, orientándose de conformidad a los principios de la educación pública establecidos en la Ley N° 21.040, la Estrategia Nacional de Educación Pública (ENEP), y los planes, programas, políticas establecidos por el Ministerio de Educación, y especialmente en el marco de lo señalado en el Decreto N°97 de 2022, la profundización expresada en el Programa Intercultural de Educación Bilingüe (P.I.E.B).
DESAFÍOS |
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1.
Promover una gestión que asegure la calidad, inclusión
y desarrollo integral de las y los estudiantes en los establecimientos
educacionales y jardines infantiles dependientes del Servicio Local de
Educación Pública (SLEP), conforme a las necesidades del territorio,
orientaciones y el marco normativo de la Ley Nº 21.040. |
1.1.
Asegurar la
implementación de la Estrategia Nacional, el Plan Estratégico Local y los
Planes Anuales, de manera pertinente y atingente a la realidad local,
considerando iniciativas como el Programa de Educación Intercultural
Bilingüe, proyectos educativos institucionales y planes de mejoramiento
educativo (PME) de cada una de las comunidades educativas. 1.2.
1.3.
Realizar seguimiento y control de
gestión sobre el avance en la implementación de los instrumentos de gestión
educativa, a fin de determinar acciones de mejora frente aquellos aspectos que
no presenten el desarrollo esperado, y posteriormente, realizar evaluación de
procesos periódicas y participativas con representantes de las comunidades
educativas. 1.4.
Gestionar proyectos de mejoramiento en infraestructura
y equipamiento educacional, para asegurar las condiciones establecidas por la
normativa y leyes vigentes. |
2.
Velar la correcta ejecución del traspaso del servicio
educacional desde los municipios al Servicio Local y la consolidación en el
funcionamiento de este, asegurando una adecuada provisión de los recursos
financieros, físicos, tecnológicos y de gestión de personas, para la entrega
de un servicio educativo oportuno, de calidad y sostenible económicamente en
el territorio. |
2.1.
Asegurar una dotación de personas suficiente para el
correcto y adecuado funcionamiento del Servicio Local en materias de
cobertura, calidad y recursos necesarios, sin perjuicio de que esta dotación debe
ser sostenible financieramente de acuerdo con el numeral siguiente. 2.2.
Garantizar la sostenibilidad financiera del Servicio
Local y sus establecimientos, administrando y gestionando los recursos
disponibles, de acuerdo de acuerdo con el presupuesto del Servicio y en
concordancia con los lineamientos emanados desde la Dirección de Educación
Pública y las necesidades particularidades del territorio, así como el
principio de probidad administrativa y la ética que rigen a los órganos de la
administración del Estado. 2.3.
Asegurar la gestión transparente, y la eficiencia y
eficacia y economicidad en el uso de los recursos financieros, físicos y
tecnológicos, para una correcta administración del Servicio Local, impulsando
buenas prácticas y promoviendo la innovación. 2.4.
Garantizar que la infraestructura, equipamiento,
maquinarias, materiales, entre otros, estén en condiciones viables y
adecuadas para el correcto funcionamiento y para la prestación de un servicio
educativo de excelencia. |
3.
Implementar y fomentar procesos participativos que
velen por la calidad y equidad en la educación y la generación de capacidades
en las comunidades que son parte del Servicio Local de Educación Pública
(SLEP), de acuerdo con la Ley N°21.040. |
3.1.
Establecer estrategias, con la participación del Comité
Directivo Local y el Consejo Local de Educación, que promuevan la generación
de competencias y la gobernanza de las comunidades educativas, para lograr
mejoras sustantivas en la gestión educativa de directivos y docentes de salas
cunas, jardines infantiles y establecimientos educacionales de su territorio. 3.2.
Generar y promover el respeto por la participación de
la comunidad educativa, especialmente a través de los centros de alumnos y
centros de estudiantes, centro de padres, madres y apoderados, consejos
escolares y consejos de educación parvularia. 3.3.
Resguardar y promover el derecho a la participación de
las y los estudiantes, considerándolos sujetos activos de su proceso
educativo. 3.4.
Facilitar y fomentar la articulación y adecuada
coordinación con las autoridades municipales, organismos públicos y privados,
y actores claves del territorio insular y continental. |
4.
Desarrollar capacidades en funcionarios(as) del
Servicio Local, así como en directivos, docentes y asistentes de la educación
de los jardines infantiles, salas cunas y establecimientos educacionales de
su dependencia, para apoyar el desarrollo profesional, conforme a las
necesidades del territorio, en concordancia con el Plan Estratégico Local y
promoviendo la transversalización del enfoque de género. [1] |
4.1.
Desarrollar, monitorear y evaluar de manera
colaborativa planes de acción y convenios para el fortalecimiento de
capacidades en los equipos docentes, directivos y de asistentes de la
educación, para un efectivo trabajo en el aula, conforme a los principios de
la ley. 4.2.
Promover la capacitación y formación de las y los
funcionarios del Servicio Local, con la finalidad de potenciar sus
conocimientos, capacidades y competencias para el ejercicio de su cargo, así
como disminuir brechas, potenciando el
conocimiento interno y administrándolo según las necesidades de la
institución, además de promover el desarrollo y la formación continua de las
personas. |
5. Posicionar al Servicio Local en el
territorio de su competencia, gestionando el entorno, y facilitando la
articulación con los distintos actores claves, contribuyendo a la instalación
y funcionamiento adecuado del Servicio Local. |
5.1.
Desarrollar un plan de trabajo de vinculación y
relación con actorías claves y estratégicas del territorio, para el
desarrollo y buen funcionamiento del Servicio Local. 5.2.
Diseñar, implementar y evaluar estrategias de trabajo
en red con otros Servicios Locales a nivel regional (si corresponde) y
nacional, con la finalidad de compartir buenas prácticas y experiencias
pedagógicas relevantes, tanto en el territorio nacional, como en el
internacional. 5.3.
Desarrollar una adecuada estrategia comunicacional,
adaptada al contexto territorial, que considere a todas las personas que
interactúen con el servicio, el momento de la operación del Servicio Local y
la gestión de eventuales situaciones de crisis. |
6. Liderar y conducir una política de gestión
y desarrollo de personas que integre la perspectiva de género,
interculturalidad e inclusión, con foco en el desarrollo individual y
organizacional, fomentando y promoviendo un buen clima laboral con su equipo
y miembros del Servicio Local. |
6.1.
Identificar y orientar las áreas de trabajo
institucional que son más susceptibles a la incorporación de la perspectiva
de género, interculturalidad e inclusión, o que están más relacionadas con
las Inequidades, Brechas y Barreras históricas. 6.2.
Desarrollar e implementar políticas y
programas de gestión y desarrollo de personas, que incorpore entre sus ejes
estratégicos la gestión del cambio organizacional y la mejora continua,
alineados con las orientaciones y buenas prácticas entregadas por la Dirección
Nacional del Servicio Civil a través de las normas de aplicación general. 6.3.
Promover y facilitar el liderazgo sistémico y
distribuido en el ejercicio de cargos de responsabilidad, que desarrollen y
fortalezcan una cultura de colaboración en las distintas unidades del
Servicio Local. 6.4.
Desarrollar y promover una cultura funcionaria con
altos estándares de probidad, transparencia y ética en la gestión. |
[1] Perspectiva de género: forma de ver o analizar el impacto del
género en las oportunidades, roles e interacciones sociales de las personas,
permitiendo luego transversalizar esta perspectiva en una política
institucional. La categoría de género, como categoría de análisis, alude a las
diferencias entre los sexos que se han construido culturalmente, y no a las
diferencias físicas y biológicas o que son atribuibles a la naturaleza (Manual
para el uso del lenguaje inclusivo no sexista en el Poder Judicial), en los/las
Altos Directivos Públicos se traduce por ejemplo en reducir las brechas de
acceso a cargos directivos y todas aquellas medidas que mitiguen la desigualdad
en las organizaciones.
$7164000
El cargo corresponde a un grado 4° de la Escala Única de Sueldos DL 249, más un porcentaje de Asignación de Alta Dirección Pública de un 25%. Incluye las asignaciones de modernización, zona y bonificación especial para zonas extremas. Su renta líquida promedio mensualizada referencial asciende a $7.164.000.- para un/a no funcionario/a, la que se obtiene de una aproximación del promedio entre el “Total Remuneración Líquida Aproximada” de los meses sin asignación de modernización y el “Total Remuneración Líquida Aproximada” de los meses con asignación de modernización.