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Convocatorias en:
Comisión Nacional de Energía
Región Metropolitana de Santiago
11/06/2018 23:59:59
Estado: Finalizado
Concurso: ADP-4047
Titulo profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a siete años. Los años de experiencia requeridos serán cinco en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor. Fuente legal: Artículo 11, del DFL Nº 12, de 22 de diciembre de 2009, del Ministerio de Hacienda. “Para el cómputo de la duración de la carrera que da origen al título profesional de pregrado, podrán sumarse los estudios de post grado realizados por el mismo candidato.” Fuente legal: Artículo Cuadragésimo de la Ley N° 19.882, inciso final, parte final, modificado por el número 6, del artículo 1°, de la ley N° 20.955.
Es altamente deseable poseer experiencia en materias propias del sector energético, particularmente en lo que respecta al marco regulatorio y los mercados eléctricos, en un nivel apropiado para las necesidades específicas de este cargo.
Se valorará poseer 3 años de experiencia en cargos de dirección, gerencia o jefatura en instituciones públicas o privadas
Al Secretario/a Ejecutivo/a de la Comisión Nacional de Energía le corresponde dirigir la institución para cumplir con las funciones establecidas en la legislación vigente, mediante el análisis de precios, tarifas y normas técnicas a las que deben ceñirse las empresas de producción, generación, transporte y distribución de energía, en concordancia con la política energética y con el objeto de contribuir al desarrollo de una matriz energética, limpia, segura, económica y diversificada.
1. Asegurar la incorporación de las nuevas
funciones y atribuciones del Servicio, adquiridas a partir de las
modificaciones legales en los mercados de electricidad e hidrocarburos.
1.1 Desarrollar acciones para garantizar el cumplimiento en tiempo y
forma de las nuevas funciones y atribuciones del Servicio, en particular con aquellas que tienen
relación con los procesos tarifarios y con la planificación de la transmisión
eléctrica.
2. Asesorar con información y análisis técnico y
regulatorio al ejecutivo, para el desarrollo y modernización de los mercados
eléctricos y de hidrocarburos.
2.1 Entregar la adecuada información al ejecutivo para su toma de decisiones.
2.2 Elaborar análisis regulatorios a partir de los procesos de tarificación, planificación y normativa técnica que debe llevar a cabo.3.1 Potenciar las plataformas informáticas con que el Servicio se relaciona con la ciudadanía.
3.2 Efectuar un seguimiento continuo de las labores que desarrolla, y generar reportes públicos del cumplimiento de la gestión institucional.4.1 Elaborar propuestas regulatorias al Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Energía que permitan una adecuada implementación de la legislación vigente.
4.2 Disponer de información y análisis para la elaboración e implementación de políticas públicas en el sector energético.
5. Fortalecer la gestión y el desarrollo de las
personas para la conformación de equipos de trabajo de alto desempeño.
5.1 Desarrollar acciones para fortalecer el liderazgo de los equipos directivos.
5.2 Modernizar las herramientas de gestión del desempeño, en particular el proceso de evaluación del desempeño, para propiciar equipos de alto rendimiento.
5.3 Generar acciones que permitan premiar la meritocracia con absoluta transparencia.$6738000
El cargo corresponde a nivel superior de la Escala de Remuneraciones de la Comisión Nacional de Energía, más un porcentaje de Asignación de Alta Dirección Pública de un 33%. Incluye las asignaciones de modernización. Su renta líquida promedio mensualizada referencial asciende a $6.738.000., la que se obtiene de una aproximación del promedio entre el “Total Remuneración Líquida Aproximada” de los meses sin asignación de modernización y el “Total Remuneración Líquida Aproximada” de los meses con asignación de modernización. Se debe considerar que la concesión de la asignación de alta dirección pública, sumadas las remuneraciones de carácter permanente, no podrán significar en cada año calendario una cantidad promedio superior a las que corresponden al/la Subsecretario/a de la cartera respectiva (artículo sexagésimo quinto ley 19.882).