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Notario Tercera Notaría de Temuco

Corte de Apelaciones de Temuco

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Región de La Araucanía

Cierre postulación:

06/07/2026 23:59:59

Estado: Postulación

Concurso: NAC-1001

Requisitos Legales

Tener título de abogado o abogada, por al menos cinco años de antigüedad;

No encontrarse afecto a alguna de las inhabilidades contempladas por la ley para ejercer dichas funciones;

Las demás que establezca la ley.*


Fuente legal: Artículo 463 bis, Código Orgánico de Tribunales.

Experiencia y Formación

Es deseable contar con experiencia de al menos 3 años en dirección, jefatura y/o coordinación de equipos de trabajo, en materias jurídicas relativas a derecho registral y notarial, o bien, en materias afines al oficio.

Adicionalmente, se valorará contar con formación académica, relativa a estudios de formación:
• Doctorado Titulado en derecho y/o magíster titulado en materias jurídicas relativas a derecho registral y notarial.
• Magíster y/o Doctorado Titulado en ámbitos de Administración.
• Diplomado o Post-título en materias jurídicas relativas a derecho registral y notarial, y/o en materias afines al oficio.
• Cursos en materias jurídicas relativas a derecho registral y notarial, y/o en materias afines al oficio.

Lo anterior, con las ponderaciones que se establecen en las bases concursales para cada uno de ellos.

Misión

Los notarios son ministros de fe pública encargados de extender y autorizar los instrumentos públicos y privados que ante ellos se otorguen, de guardarlos en los casos y formas que la ley lo señale, de dar copias de ellos y de practicar las demás diligencias que la ley les encomiende (Art. 399 - COT).

Funciones del cargo

1. Extender y autorizar los instrumentos públicos y privados con arreglo a las instrucciones que, de palabra o por escrito, les dieren las partes otorgantes.
2. Levantar inventarios solemnes.
3. Efectuar protestos de letras de cambio y demás documentos mercantiles.
4. Notificar los traspasos de acciones y constituciones y notificaciones de prenda que se les solicitaren.
5. Asistir a las juntas generales de accionistas de sociedades anónimas, para los efectos que la ley o reglamento de ellas lo exigieren.
6. En general, dar fe de los hechos para que fueren requeridos y que no estuvieren encomendados a otros funcionarios.
7. Guardar y conservar en riguroso orden cronológico los instrumentos que ante ellos se otorguen, en forma de precaver todo extravío y hacer fácil y expedito su examen.
8. Otorgar certificados o testimonios de los actos celebrados ante ellos o protocolizados en sus registros.
9. Facilitar, a cualquiera persona que lo solicite, el examen de los instrumentos públicos que ante ellos se otorguen y documentos que protocolicen.
10. Autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad conste.
11. Extender actas y custodiar documentos mediante instrucciones, en la forma establecida en la ley.
12. Remitir electrónicamente al conservador competente, para su inscripción, copia de los títulos translaticios de dominio o la constitución o modificación de cualquier otro derecho real respecto de inmuebles, así como la constitución, modificación o terminación de cualquier tipo de sociedad sujeta a registro, que consten por escritura pública suscrita u otorgada ante él, o en instrumento protocolizado o en reducción a escritura pública, según corresponda, sin necesidad de intervención personal de los interesados, a menos que éstos manifiesten su voluntad en contrario o no cubran el costo de la inscripción al respectivo conservador. Del mismo modo, deberá remitir al conservador competente, para su inscripción, copia de los títulos por él otorgados y que sea facultativo para el interesado inscribir, siempre que el compareciente así lo manifieste y cubra el costo de la respectiva inscripción.
13. Dar respuesta a los requerimientos de información que hagan organismos del Estado en el cumplimiento de sus funciones, en el plazo de treinta días corridos, sin perjuicio de los plazos que establezcan leyes especiales.
14. Las demás que les encomienden las leyes.

Los notarios deberán realizar personalmente aquellas funciones que la ley les encomienda, sin perjuicio que puedan tener asistentes o asesores, los que podrán cumplir labores administrativas, técnicas o profesionales, accesorias al desempeño de la función notarial.

Fuente Legal: Artículo N°401, Código Orgánico de Tribunales.

Determinación de ingreso por tarifas

Los funcionarios de la segunda serie del Escalafón Secundario del Poder Judicial perciben por sus servicios las tarifas que se determinen al efecto. Para estos fines, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos determina mediante decreto fundado, previa consulta al Fiscal Judicial de la Corte Suprema, y de conformidad con los procedimientos y normas establecidas con este fin, los precios máximos a cobrar por cada servicio. Este decreto tarifario debe ser actualizado a lo menos cada dos años. El artículo quinto transitorio de la Ley N° 21.772 otorga al Presidente de la República un plazo de un año contado desde su publicación para dictar uno o más Decretos con Fuerza de Ley que establezcan las bases, procedimientos y normas del nuevo sistema de cobros y tarifas. Mientras no se dicte y publique el decreto fundado respectivo, continuará aplicándose el arancel vigente conforme al régimen actual, esto es, el previsto en el antiguo inciso primero del artículo 492, del Código Orgánico de Tribunales, de conformidad con los principios generales del derecho que rigen la vigencia y aplicación temporal de las normas. El nuevo sistema comenzará a regir desde la publicación del decreto fundado que fije las nuevas tarifas, momento a partir del cual quedarán sustituidas, en lo pertinente, las disposiciones arancelarias anteriores. Actualmente se encuentra vigente el Decreto Exento N° 587 del 27 de noviembre de 1998, del Ministerio de Justicia, modificado por el Decreto Exento N° 201, del 24 de enero de 2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fijan el arancel de los Notarios Públicos. (Fuente Legal: Artículo N° 492, Código Orgánico de Tribunales) INGRESOS A PERCIBIR Los ingresos que se perciben son variables y dependen del volumen de las transacciones que se realicen y tarifas que se cobren, determinadas de conformidad a lo establecido en la legislación respectiva (Art. 54, Ley N° 16.250).