Encuentra el cargo que estás buscando

Director/a Titular

Desarrollo País S.A

Ministerio de Obras Públicas

Región Metropolitana de Santiago

Cierre postulación:

05/08/2024 23:59:59

Estado: Nómina

Concurso: ADP-25905

Requisitos Legales

1. Contar con reconocido prestigio profesional o académico de su experiencia y conocimiento en materias referidas al giro de Desarrollo País.

2. Estar en posesión de un Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o de un título de nivel equivalente otorgado por una Universidad extranjera, reconocido o validado en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional de, a lo menos, cinco años, continuos o no, como director, gerente, administrador o ejecutivo principal en empresas públicas o privadas, o en cargos de primer o segundo nivel jerárquico en servicio públicos.

3. Poseer antecedentes comerciales intachables y tributarios intachables. Para estos efectos, se entenderá que una persona posee antecedentes comerciales intachables cuando no registre protestos vigentes de documentos no aclarados. Asimismo, se entenderá que una persona posee antecedentes tributarios intachables cuando se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de acuerdo al certificado que emita al efecto la Tesorería General de la República dando cuenta de este hecho.

Fuente Legal: Artículo 17 de le ley 21.082.

Experiencia y Conocimientos

Se requiere contar con al menos 5 años de experiencia en cargos de dirección o jefatura en instituciones públicas o privadas en materias jurídicas referidas a financiamiento de proyectos y desarrollo de inversiones inmobiliarias en un nivel apropiado para las necesidades específicas de este cargo. 

Adicionalmente se valorará tener experiencia en el área de concesiones de obras de infraestructura pública y/o construcción de infraestructura pública. 

Misión

A los/las Directores/as Titulares, así como también a sus tres respectivos suplentes, les corresponderá ser parte del directorio de cinco miembros de la sociedad anónima del Estado denominada “Fondo de Infraestructura S.A.”, cuyo nombre de fantasía es “Desarrollo País S.A.”, la que se rige por la ley 21.082, por la ley de sociedades anónimas y su reglamento y por sus estatutos sociales. 

Corresponderá a cada Director/a, y a su respectivo suplente, en su caso, integrar el Directorio, órgano responsable de la administración, conducción y súper vigilancia de las actividades de Desarrollo País, con el objeto de asegurar la sostenibilidad del mismo y la rentabilidad de sus inversiones, promoviendo su fortalecimiento y el adecuado desarrollo de sus negocios. 

Cada Director/a se debe a los intereses de Desarrollo País y tendrán el carácter de independientes. Deberán tener especialmente en cuenta lo prescrito por las leyes, y adicionalmente, respeto y consideración por las personas, las comunidades, y el medio ambiente al que se vincula, ya sea directa o indirectamente.

Corresponderá a cada uno de los Directores/as Titulares y Suplentes, en conjunto con los otros miembros del Directorio, y conforme a los quórums que se establezcan en los estatutos, administrar y representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad. 

Deberán velar por mantener un adecuado marco de responsabilidad fiscal, buscará fomentar y expandir a Desarrollo País para múltiples usos la inversión en infraestructura en Chile, debiendo velar por la solvencia de la empresa y la auto sustentabilidad.

Desafíos y Lineamientos del Cargo

-

Descripción Renta

En tanto no se determinen las remuneraciones para los directores de Desarrollo País S.A (Fondo de Infraestructura S.A) de conformidad a lo establecido en el artículo 16, ellos percibirán: (a) Una remuneración mensual bruta equivalente a treinta unidades tributarias mensuales, por concepto de su participación en sesiones del Directorio. El presidente del Directorio percibirá una remuneración mensual bruta única e incompatible con la anterior, equivalente a sesenta unidades tributarias mensuales. Para que proceda el pago de las remuneraciones indicadas en el párrafo anterior, se requerirá la asistencia del director como mínimo a una reunión de Directorio durante el mes respectivo. b) Los directores que deban integrar un comité de directores, sea que se trate del establecido en el artículo 50 bis de la ley N° 18.046 o de cualquier otro que se constituya por acuerdo del Directorio, recibirán una remuneración mensual bruta adicional equivalente a diez unidades tributarias mensuales por su participación en éstos. c) Quien presida el comité de directores establecido en el artículo 50 bis de la ley N° 18.046 recibirá una remuneración mensual bruta equivalente a veinte unidades tributarias mensuales, incompatible con la señalada para sus demás integrantes. Para que proceda el pago de las remuneraciones indicadas en las letras b) y c) precedentes se requerirá la asistencia del director a una reunión de comité durante el mes respectivo, como mínimo. No se pagará por la asistencia a más de una sesión de Directorio o comité en el mes. Artículo tercero transitorio ley N° 21.082.