-Independencia de los directores.
Los Directores/as de Desarrollo País S.A (Fondo de Infraestructura S.A.), designados de conformidad con lo dispuesto en la letra b), del artículo 15, de la ley N° 21.082, tendrán el carácter de independientes, entendiendo por éstos aquellos que no mantengan vinculación alguna con el Fondo, las empresas que formen parte del mismo grupo empresarial del que éste forme parte en los términos del artículo 96 de la ley N° 18.045, de mercado de valores, ni con los ejecutivos principales de cualquiera de éstas, ni que se encuentren en alguna de las circunstancias contempladas en el inciso tercero del artículo 50 bis de la ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas, que pueda generar un potencial conflicto de interés de conformidad a lo establecido en el artículo 44 del mismo cuerpo legal.
En caso de sobrevenir alguna de las situaciones referidas en el inciso anterior, el director implicado cesará automáticamente en su cargo, sin perjuicio de su responsabilidad frente a los accionistas.
-Duración del nombramiento.
Los Directores/as de Desarrollo País S.A (Fondo de Infraestructura S.A.), designados de conformidad con lo dispuesto en la letra b), del artículo 15, de la ley N° 21.082, es decir, con la participación del Consejo de Alta Dirección Pública, durarán cinco años en su cargo. Todos los directores podrán ser designados por nuevos períodos. El Directorio se renovará por parcialidades.
El/la Director/a Titular Jurídico/a de Desarrollo País S.A. (Fondo de Infraestructura S.A.), en el caso de este concurso permanecerá hasta el 19 de diciembre de 2026 en su cargo. (Artículo 15, de la Ley N° 21.082).
Si alguno de los directores cesare en sus funciones antes de cumplirse el período respectivo, se procederá a designar, por el período restante, al o a los nuevos directores que corresponda en la misma forma prevista en la norma citada, para lo cual deberá seguirse el procedimiento de designación correspondiente según si el director que ha cesado en su cargo era uno de los directores a los que se refieren las letras a) o b) del inciso segundo, del artículo 15, de la ley N° 21.082. En el caso de los directores señalados en la letra b), el Consejo de Alta Dirección Pública, deberá presentar al Presidente de la República la respectiva terna, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha en la que el director correspondiente hubiere cesado en el cargo.
-INCOMPATIBILIDADES.
La calidad de Director de Desarrollo País, así como de sus filiales o coligadas, será incompatible con los siguientes cargos:
a) Senador, diputado, ministro del Tribunal Constitucional, ministro de la Corte Suprema, consejero del Banco Central, Fiscal Nacional del Ministerio Público, Contralor General de la República y cargos del alto mando de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
b) Ministro de Estado, Subsecretario y demás funcionarios de exclusiva confianza del Presidente de la República.
c) Jefe de servicio, directivo superior que deba subrogarlo y aquellos que sean equivalentes.
d) Intendente y gobernador; alcalde y concejal; consejero regional; miembro del cuerpo diplomático o consular; miembro del Escalafón Primario del Poder Judicial; secretario y relator del Tribunal Constitucional; Fiscal del Ministerio Público; miembro del Tribunal Calificador de Elecciones y su secretario-relator; miembro de los tribunales electorales regionales, sus suplentes y sus secretarios-relatores; miembro de los demás tribunales creados por ley.
e) Funcionario público de la Administración del Estado, con exclusión de los cargos docentes.
f) Presidente, Vicepresidente, Secretario General o Tesorero de las directivas nacionales o regionales de los partidos políticos.
g) De elección popular y dirigentes de asociaciones gremiales o sindicales. La incompatibilidad de los candidatos a cargos de elección popular regirá desde la inscripción de las candidaturas y hasta cumplidos seis meses desde la fecha de la respectiva elección. En el caso de los dirigentes gremiales y sindicales, la incompatibilidad regirá, asimismo, hasta cumplidos seis meses desde la fecha de cesación en el cargo de dirigente gremial o sindical, según correspondiere.
h) Director, administrador, gerente, subgerente o ejecutivo principal de una empresa cuyo giro se relacione con el objeto del Fondo.
-Incompatibilidad o Inhabilidad Sobreviniente. (Obligación de informar).
Si una vez designado en el cargo sobreviniere a un director alguna de las incompatibilidades o inhabilidades señaladas en las normas citadas precedentemente, deberá informarlo inmediatamente al Presidente del Directorio, cesando automáticamente en el cargo de director.
Con todo, los directores Desarrollo País podrán desempeñar labores docentes en instituciones públicas o privadas reconocidas por el Estado.
Además, deberán contar con un suplente, los que serán nombrados de conformidad a las letras a) o b) del inciso segundo del artículo 15 de la ley N° 21.082, según corresponda.
-Obligación de presentar una Declaración Jurada.
Para efectos de lo dispuesto en las normas citadas, las personas que hayan sido designadas para desempeñarse como directores deberán presentar una declaración jurada que acredite el cumplimiento de los requisitos antes dispuestos y que no se encuentran afectos a las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la ley.
Tratándose de los directores a que se refiere el literal b), del inciso segundo, del artículo 15, de la ley N° 21.082, dicha declaración jurada deberá presentarse al Consejo de Alta Dirección Pública.
Todos los Directores de Desarrollo País S.A. deberán presentar las declaraciones de patrimonio e intereses a que se refiere el Título II de la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses.
(Fuente legal: Artículo 18, de la ley N° 21.082).
-CAUSALES DE CESACIÓN EN EL CARGO.
Serán causales de cesación en el cargo de director las siguientes:
a) Expiración del plazo por el que fue nombrado;
b) Renuncia notificada al Presidente del Directorio;
c) Incapacidad física o síquica para el desempeño del cargo;
d) Sobreviniencia de alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad, y
e) Falta grave al cumplimiento de sus obligaciones como director.
Serán faltas graves al cumplimiento de sus obligaciones, entre otras:
- La inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a cuatro sesiones del Directorio, ordinarias o extraordinarias, durante un semestre calendario;
- El haber incluido maliciosamente datos inexactos u omitido información relevante en la declaración de intereses o patrimonio, o en la declaración jurada de incompatibilidades e inhabilidades a las que se refiere el artículo anterior;
- El haber intervenido o votado en acuerdos que incidan en operaciones en las que él, su cónyuge, o sus
parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, inclusive, tengan un interés de carácter patrimonial;
- El haber infringido alguna de las prohibiciones y deberes a que se refiere la ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas;
- El haber votado favorablemente acuerdos del Directorio que redunden en el incumplimiento de la obligación de elaborar y presentar cada año el Plan de Negocios Quinquenal ante el Ministerio de Obras Públicas en la fecha requerida y/o ante la Junta de Accionistas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la ley 21.082;
- Incurrir en un grave y manifiesto incumplimiento de los estatutos o de la normativa legal o reglamentaria aplicable a Desarrollo País S.A (Fondo de Infraestructura S.A.)o que impliquen causar un daño patrimonial significativo a éste.
Los directores que hubieren incurrido en alguna de las causales de las letras c) o d), es decir, incapacidad física o síquica para el desempeño del cargo y sobreviniencia de alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad, respectivamente, cesarán automáticamente en sus cargos, sin perjuicio de que deberán comunicar de inmediato dicha circunstancia al Directorio o al gerente general del Fondo. De igual forma, cesará en su cargo el director cuya renuncia hubiere sido aceptada por el Directorio.
La remoción del director que hubiere incurrido en alguna de las causales descritas en el literal e), es decir, falta grave al cumplimiento de sus obligaciones como director, se efectuará, fundadamente, por el Presidente de la República.
(Fuente legal: Artículo 19, de la ley N° 21.082).
-Consecuencias de haber cesado en el cargo de Director de Desarrollo País S.A (Fondo de Infraestructura S.A.) por alguna de las causales establecidas en el artículo 19 de la ley N° 21.082.
Los directores que cesen en sus funciones por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 19 de la ley N° 21.082, serán inhábiles para ejercer cualquier cargo en una empresa que haya sido beneficiada con el Fondo, por un período máximo de seis meses. Adicionalmente, estarán obligados a informar al Directorio sus participaciones societarias y todas las actividades laborales y de prestación de servicios que realicen en empresas previamente beneficiadas por el Fondo, sean o no remuneradas.
Esta obligación comienza una vez terminada la prohibición señalada en el párrafo anterior y se extenderá hasta los seis meses posteriores al término de la prohibición a que se refiere el párrafo anterior.
Las infracciones a lo dispuesto en estas normas serán sancionadas con multa a beneficio fiscal de hasta quinientas unidades tributarias mensuales.
(Fuente legal: Artículo 20, de la ley N° 21.082).