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Consejero/a del Consejo Asesor para licitaciones de cuentas de capitalización individual

Superintendencia de Pensiones

Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Región Metropolitana de Santiago

Cierre postulación:

29/09/2025 23:59:59

Estado: Evaluación

Concurso: ADP-32288

Requisitos Legales

Los Consejeros/as deberán estar en posesión de un título profesional de a lo menos ocho semestres de duración.

Y contar con destacada experiencia y conocimiento en materia de organización industrial, financiera, regulatoria o libre competencia a nivel profesional o académico, en administración de servicios públicos o en el ejercicio de funciones públicas o privadas atingentes al cargo


Fuente Legal: Artículo 166 bis del DL N° 3500, del Ministerio del Trabajo y previsión Social, que Establece Nuevo Sistema de Pensiones.

Experiencia y Conocimientos

Los/as Consejeros/as deberán ser profesionales con destacada experiencia, de 5 o más años en cargos académicos y/o laborales, y conocimiento en materia de organización industrial, financiera, regulatoria o libre competencia a nivel profesional o académico, en administración de servicios públicos o en el ejercicio de funciones públicas o privadas atingentes al cargo.

Adicionalmente, se valorará contar con conocimientos y/o experiencia en materias tales como:

- Gestión de datos y modelos estadísticos, y/o

 - Mercado financiero y libre competencia, y/o

   - Optimización de procesos y/o gestión de operaciones.

Misión

Al/a Consejero/a Asesor/a le corresponderá asesorar a la Superintendencia de Pensiones en el diseño y desarrollo del proceso de licitación de cuentas de capitalización individual a que se refiere el Título XV del Decreto Ley 3.500, así como evaluar su implementación.

Desafíos y Lineamientos del Cargo

1. Componer el primer Consejo Asesor de la licitación para la Gestión de las Inversiones y Administración de Cuentas de Capitalización Individual.

2. Asesorar a la Superintendencia de Pensiones en la toma de decisiones en todos los aspectos relativos a la licitación a que se refiere el Título XV del Decreto Ley 3.500.

3. Establecer un Plan de Trabajo Anual del Consejo Asesor.

4. Analizar el diseño del mecanismo de la licitación y proponer posibles mejoras y perfeccionamientos que permitan mitigar los riesgos derivados del proceso.

5. Proponer el levantamiento de datos e información relevantes en las distintas etapas de la licitación para monitorear su desarrollo y posterior evaluación.

6. Revisar y evaluar el funcionamiento del Consejo que integra con el propósito de introducir perfeccionamientos continuos que permitan un mejor cumplimiento de la misión institucional.

Descripción Renta

Las y los consejeros del Consejo Asesor para las licitaciones de cuentas de capitalización individual, tendrán derecho a percibir una dieta correspondiente a 17 unidades tributarias mensuales por sesión con un tope anual de 85 unidades tributarias mensuales.